BIBLIOTECA
C.C.S.S.
Consulta de saldo pendiente con C.C.S.S. se debe digitar:
20(#CédulaJurídica)001001
RESERVA LEGAL
ART. 143. Código de Comercio -
De las utilidades netas de cada ejercicio anual debe destinarse un (5%) para la Reserva Legal, hasta alcanzar el (20%)
del Capital Social.
INGRESAR TIP # 3
Redacción